JUICIO DE INTERDICCIÓN EN PERSONAS ADULTAS MAYORES CON DETERIORO COGNITIVO
JUICIO DE INTERDICCIÓN EN PERSONAS ADULTAS MAYORES CON DETERIORO COGNITIVO
El estado de interdicción es una condición jurídica que afecta a aquellos individuos que no tienen capacidad de tomar decisiones por sí mismos en razón de un trastorno mental, en consecuencia se encuentran limitados en cuanto a su conciencia y por tal motivo es necesario nombrar un representante legal (tutor y curador) que debe atender la vida jurídica del individuo.
Esta imposibilidad legal, que nace de una condición mental negativa, tiene como función impedir que el individuo tome decisiones con poca madurez intelectual o que exprese su voluntad de forma incorrecta, por lo que legalmente se consideran no aptos para tener una capacidad de ejercer sus derechos por cuenta propia.
Para que la interdicción surta sus efectos, la perturbación mental existente en una persona adulta, debe ser declarada a través de una resolución dictada por una autoridad competente. Los ordenamientos jurídicos reconocen dos tipos de incapacidad. La incapacidad natural, que es aquella en que se encuentran los menores de edad y la incapacidad legal, que es la que se asigna a las personas adultas en estado de interdiccion, pacientes con enfermedades, crónico, progresivas y degenerativas y/o demenciales tales como; La Enfermedad Vascular Cerebral (EVC), Huntington y Alzheimer.
El tutor, es aquella persona que tiene a su cargo la guarda de una persona o solamente sus bienes materiales, según cada caso particular, porque ésta es incapaz de decidir por sí misma como consecuencia de estar incapacitada mentalmente.
Curador, aquella persona que tiene como función esencial vigilar el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo, del tutor o tutriz.
El objetivo del tutor es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley. La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del Juez de lo Familiar, el tutor y el curador pueden desempeñar, respectivamente, la tutela o la curatela hasta de tres incapaces. Si éstos son hermanos, o son coherederos o legatarios de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y un curador a todos ellos, aunque sean más de tres.
El juicio de interdicción se realiza ante un juzgado de lo familiar en la mayoría del territorio nacional mexicano, en algunos estados se puede realizar ante el DIF estatal.
Es muy importante antes de realizar el juicio de interdicción platicar en familia y asesorarse con abogados gerontólogos, geriatras y neurogeriatras sobre la situación física y mental del adulto mayor ya que se han demostrado casos donde el adulto mayor se encuentra en estado de delirium, que es un cambio repentino en el estado mental de una persona que fluctúa a lo largo de períodos de tiempo cortos.
Se caracteriza por la dificultad para mantener la atención o para seguir una conversación.
El pensamiento y el habla de la persona pueden ser incoherentes, ilógicos, poco claros e impredecibles. El estado mental de la persona puede variar desde estar agitado y atento a aletargado y adormecido, el delirium es una emergencia médica. Por lo general, suele haber una causa subyacente.
Para tratar el delirium, es necesario encontrar su causa. Una vez tratada la causa, con frecuencia el delirium desaparece, por lo cual no hay motivo para realizar un juicio de interdicción y promoverlo por la familia en ese estado de delirium sería un tema legalmente muy delicado.
Por lo antes expuesto nuevamente invito a todos los familiares que tengan padres, hermanos o abuelos con algún tipo de deterioro cognitivo y requieran realizar el juicio de interdicción a realizar los exámenes y valoraciones integrales geriátricas correspondientes, por profesionales cualificados en geriatría y gerontología, en caso de desconocer donde asesorarse sobre esos temas pueden acercarse a la Federación Mexicana de Alzheimer (FEDMA), a la Asociación Mexicana de Alzheimer y Enfermedades Similares (AMAES), Consejo Nacional de Gerontología (CONAGER), Consejo Mexicano de Geriatría (CMG).
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